Las viviendas delPortal Casa47 no cumplen con el criterio de asequibilidad marcado por la Ley deVivienda, ni con las propias normas de comercialización de Casa47.
La renta del inmueble, junto con los gastos de comunidad y suministros deben suponer el 30%de los ingresos netos por hogar para que la vivienda sea asequible y esta característica no se cumple en ningún inmueble publicado por Casa47.
El gasto en suministros junto con el precio del alquiler, supondrían un esfuerzo de más del 35% en aquellos hogares con ingresos netos mínimos.
Se adjunta un informe completo con todas las viviendas analizadas
Tras la publicación de las viviendas de alquiler asequible por parte de Casa47, desde El Observatorio del Alquiler se ha llevado a cabo un segundo informe sobre Casa47, en esta ocasión se ha realizado una revisión del cumplimiento del criterio de asequibilidad marcado por la Ley de Vivienda. Tras analizar de manera exhaustiva cada vivienda publicada en el portal de Casa47, se ha observado que ninguno de los inmuebles publicados cumple la Ley de Vivienda (en adelante Ley 12/2023) que indica que, para que una vivienda pueda considerarse de alquiler asequible, debe suponer, como máximo, el 30% de los ingresos de los inquilinos, incluyendo renta más suministros y más comunidad.
NO CUMPLE CON LAS PROPIAS NORMAS DE COMERCIALIZACIÓN DE CASA47
Las normas de comercialización de Casa 47 fueron publicadas en noviembre de 2025 y se encuentran en la web de Casa 47. En el apartado 2.3 se define el criterio de fijación de precios. Se indica literalmente:
Para definir la asequibilidad en la fijación de la renta inicial de las viviendas se tendrán en cuenta los siguientes principios:
• Los precios (rentas) mensuales de alquiler no deberán exceder los valores de mercado.
• La renta, y la estimación de suministros, no será superior al 30% de la renta disponible estimada de la unidad de convivencia mediana tipo acorde al tamaño de la vivienda, ni inferior a un porcentaje que se determinará en cada convocatoria. Esta estimación se basará en los últimos datos publicados por el INE de renta de los hogares y la estimación del tamaño del hogar en número de miembros en función de la superficie de la vivienda.
LA LEY DE VIVIENDA Y LA FÓRMULA APLICADA POR CASA47
En el artículo 3 de la Ley de 12/2023 se establece la definición de asequibilidad con respecto al alquiler de viviendas, indicando que la suma de la renta del inmueble junto a los gastos de comunidad y suministros básicos debe ser inferior al 30% de los ingresos. Transcripción literal del artículo 3 d) y 3 e) de la Ley de Vivienda:
d) Condiciones asequibles conforme al esfuerzo financiero: aquellas condiciones de precio de venta o alquiler que eviten un esfuerzo financiero excesivo de los hogares teniendo en cuenta sus ingresos netos y sus características particulares, considerando, tanto la cuota hipotecaria o la renta arrendaticia, como los gastos y suministros básicos que corresponda satisfacer al propietario hipotecado o al arrendatario, no debiendo superar concarácter general el 30 por ciento de los ingresos de la unidad de convivencia.
e) Gastos y suministros básicos: el importe del coste de los suministros energéticos (de electricidad, gas, gasoil, entre otros), agua corriente, de los servicios de telecomunicación, y las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios, todos ellos de la vivienda habitual.
En las bases de la convocatoria de Casa47, el artículo 7.1 indica: “Cada unidad de convivencia solo podrá solicitar viviendas cuya renta mensual nosupere el 30% de sus ingresos netos mensuales.”
Sin embargo, en las viviendas publicadas por Casa47 no se tienen en cuenta los suministros básicos, ni los gastos de comunidad (en caso de que corresponda*, pues, en general, no todos los inmuebles tienen este gasto), únicamente se tiene en cuenta el precio de la renta del inmueble, por lo que no se cumple el criterio de asequibilidad. La fórmula que resume la Ley 12/2023 sería:
Renta del alquiler + Gastos de suministros + (comunidad de propietarios)* ≤ 30% de los ingresos netos del hogar.
Por su parte, la fórmula que ha empleado Casa47 sería: Renta del alquiler ≤ 30% de los ingresos netos del hogar. Dejando al margen los gastos de suministros y la comunidad de propietarios*, al sumar esto, es cuando se produce el incumplimiento de la Ley 12/2023.
ANÁLISIS DE LOS DATOS
Tras analizar las 638 viviendas publicadas por Casa47 y las bases de las convocatorias publicadas por cada provincia,y en base a la cláusula decimocuarta del Anexo I Condiciones Generales de las normas de comercialización de noviembre de 2025, se ve reflejado que los gastos ordinarios de comunidad corresponderán a la parte arrendataria, así como los servicios y suministros privativos del inmueble arrendado, incluyendo los gastos en suministros como comunicaciones, agua, gas, electricidad, entre otros.
El gasto fijo con el que se cuenta en una vivienda de alquiler es el de los suministros sumado al precio de la renta. Los gastos de comunidad no siempre constan en las viviendas de alquiler, pues hay diferentes tipos de vivienda; por lo que no es aplicable a todos los inmuebles publicados por Casa47.
El análisis que se ha llevado a cabo por parte del Observatorio del Alquiler únicamente tiene en cuenta los dos primeros mencionados.
Continuando con este ejercicio, al hacer el cálculo de cada una de las viviendas del Portal Casa47, dividiendolos ingresos netos mensuales entre el precio de alquiler del inmueble, el resultado es que al inquilino le supondría, tan solo el alquiler, un 30% de sus ingresos netos.
LOS GASTOS EN SUMINISTROS SUPONDRÍAN UNA TASA DE ESFUERZO DE MÁS DEL 35%
La estimación de los gastos de un hogar que corresponden a los suministros tales como la luz, el agua, la electricidady el internet, entre otros, podría situarse en una media de 123€. Este gasto, añadido al precio del alquiler del inmueble y los gastos de suministros, supondría una tasa de esfuerzo de más del 35% para aquellos hogares con ingresos netos mínimos.
Este cálculo estimado se ha realizado sobre los ingresos mínimos mensuales y sobre los ingresos máximos mensuales. Al analizar el primero mencionado, el porcentaje de tasa de esfuerzo más alto se encuentra en un 39,77% en una de las viviendas publicadas en Gijón. Esto supone un 9,77% más que la tasa de esfuerzo recomendada, por lo que se distancia bastante de lo que se considera “vivienda asequible”.