En el portal de viviendas deCasa47 se observan graves infracciones en sus anuncios
El 8 de septiembre se publicaban los anuncios de alquiler asequible en el portal de Casa47. Desde el Observatorio del Alquiler, se realizó una revisión de las condiciones, características y requisitos de estos inmuebles, observando infracciones y factores que ponen en cuestión diversos aspectos como la calificación energética, las instalaciones y suministros, gastos adicionales e incluso posibles incumplimientos en cuanto a la normativa de algunas autonomías.
Norma sobre calificación energética en los inmuebles
Los anuncios de viviendas publicados en el portal Casa47 no muestran la etiqueta de eficiencia energética correspondiente, pese a que la normativa exige incluirla en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento de un inmueble.
En todos los anuncios publicados se indica una “calificación energética superior” junto a la calificación energética, restando importancia a que dicha etiqueta sea A, D, E o F. Esto puede inducir al engaño, ya que mencionar que una vivienda E o F tiene un comportamiento energético superior hace que un posible inquilino pueda pensar que la vivienda tendrá un consumo bajo, cuando objetivamente no sería así.

El Real Decreto 390/2021 prohíbe la utilización de etiquetas,marcas, símbolos o inscripciones relativas a la certificación energética que puedan inducir a error o confusión. Por ello, la utilización de la expresión “calificación energética superior” en estos términos podría resultar contraria a las exigencias de claridad y veracidad de la información sobre la eficiencia energética de las viviendas.
Zonas de mercado tensionado
Varias viviendas publicadas en el portal de Casa47 se encuentran en ubicaciones declaradas como zonas de mercado residencial tensionado. Cuando una vivienda situada en una ZMRT sale al mercado del alquiler, se debe indicar esta circunstancia y, además, informar sobre la última renta del contrato del alquiler o el valor que corresponda al índice de referencia, sin embargo, esta información no se encuentra disponible en ninguno de los anuncios publicados.
Actualmente el artículo 59 de la Ley catalana 18/2007 exige, para viviendas en ZMRT, hacer constar el precio máximo resultante del sistema de referencia o, cuando proceda, la última renta vigente en los cinco años anteriores; además exige indicar la condición de gran tenedor en ZMRT y la referencia de la cédula de habitabilidad y del certificado energético.
La reforma de marzo de 2026 modificó, entre otras cosas, el artículo 59 de la Ley 18/2007 para exigir en publicidad el precio máximo/última renta,la condición de gran tenedor en ZMRT y las referencias de cédula de habitabilidad y certificado energético.
Si bien es cierto que esta información se encuentra en las bases de la convocatoria, no queda justificado, pues esa información debería encontrarse accesible y visible para el interesado en la publicación del inmueble.
Incumplimiento en la información de instalaciones y suministros
El RD 515/1989 obliga a quienes realizan profesionalmente estas actividades a tener a disposición del público determinada información, incluida descripción/trazado de redes de electricidad, agua, gas y calefacción, además de descripción de vivienda, edificio y servicios accesorios. También establece que la publicidad no puede inducir a error ni silenciar datos fundamentales.
Según el Real Decreto 515/1989 tendría que estar a disposición del público toda la información sobre las instalaciones y suministros de la vivienda, algo que en las viviendas publicadas por Casa47 no se ve reflejado.
En el caso de la Comunidad Valenciana es obligatorio informar según el artículo 13 de la Ley valenciana 8/2004 sobre “características físicas de la vivienda, servicios e instalaciones”.
Omisión de información en gastos repercutibles
Desde el Ministerio de Consumo, se ha hecho mucho hincapié en quién debe asumir qué gasto, llegando al punto de notificar sanciones económicas. Por ejemplo, en las fichas de las viviendas anunciadas por Casa47, no aparece la información relativa a los gastos de la comunidad, mientras que en las bases de la convocatoria si figura, pero se indica que la comunidad la paga el inquilino. Al pagar la comunidad el inquilino debería indicarse la cantidad concreta en el anuncio. Esto es especialmente importante para los anuncios de Cataluña,porque el inquilino debe ser conocedor y consciente del importe que deberá abonar, pues sin saber la cantidad concreta (principalmente en Cataluña), puede ocurrir que el precio suba por encima del índice.
A este respecto, el artículo 20 LAU permite pactar que determinados gastos generales, tributos, cargas y responsabilidades sean asumidos por el arrendatario. Pero para que ese pacto sea válido debe constar por escrito y determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato.
En una ZMRT, el artículo 17.6 LAU no solo limita la renta inicial tomando como referencia la última renta, sino que también establece que no pueden fijarse nuevas condiciones que repercutan al arrendatario cuotas o gastos que no estuviesen recogidos en el contrato anterior. Y cuando resulte aplicable el régimen de gran tenedor, opera además el límite del sistema de índices en los términos del artículo 17.7.
Turís (Valencia): 8 de las 19 viviendas que ofrece Casa47 suponen un esfuerzo de más del 30% para los hogares, estando por encima del precio de mercado
En el municipio de Turís (Valencia), Casa47 muestra una oferta de 19 viviendas de 3 dormitorios y 3 baños entre 721€ y 956€. Con más de 7.000 habitantes, el municipio de la Comunidad Valenciana tiene una renta neta por hogar de 31.713€, que, dividida en 12 meses, ofrece una renta mensual de 2.642,75€. Las 6 viviendas que salen en oferta con un precio de 927€ y 956€ suponen un nivel de esfuerzo por encima del 35%.
Por otro lado, viviendas similares de tres dormitorios, dos baños, con plaza de garaje y amueblada se han promocionado en los últimos meses en Turís entre los 650€ y 800€ mensuales. Por lo que la oferta de vivienda en alquiler que ofrece Casa47 estaría por encima del precio de mercado.

Criterio de asequibilidad
Tras la revisión del cumplimiento del criterio de asequibilidad marcado por la Ley de Vivienda y analizar cada vivienda publicada en el portal de Casa47, el Observatorio del Alquiler ha observado que ninguno de los inmuebles publicados cumple la Ley de Vivienda (en adelante Ley 12/2023) que indica que, para que una vivienda pueda considerarse de alquiler asequible, debe suponer, como máximo, el 30% de los ingresos de los inquilinos, incluyendo renta más suministros y más comunidad.
Incumplimiento de normas de comercialización
Las normas de comercialización de Casa 47 fueron publicadas en noviembre de 2025 y se encuentran en la web de Casa 47. En el apartado 2.3 se define el criterio de fijación de precios. Se indica literalmente:
Para definir la asequibilidad en la fijación de la renta inicial de las viviendas se tendrán en cuenta los siguientes principios:
• Los precios (rentas) mensuales de alquiler no deberán exceder los valores de mercado.
• La renta, y la estimación de suministros, no será superior al 30% de la renta disponible estimada de la unidad de convivencia mediana tipo acorde al tamaño de la vivienda, ni inferior a un porcentaje que se determinará en cada convocatoria. Esta estimación se basará en los últimos datos publicados por el INE de renta de los hogares y la estimación del tamaño del hogar en número de miembros en función de la superficie de la vivienda.
Ley de Vivienda y fórmula aplicada por Casa47
En el artículo 3 de la Ley de 12/2023 se establece la definición de asequibilidad con respecto al alquiler de viviendas, indicando que la suma de la renta del inmueble junto a los gastos de comunidad y suministros básicos debe ser inferior al 30% de los ingresos. Transcripción literal del artículo 3 d) y 3 e) de la Ley de Vivienda:
d) Condiciones asequibles conforme al esfuerzo financiero: aquellas condiciones de precio de venta o alquiler que eviten un esfuerzo financiero excesivo de los hogares teniendo en cuenta sus ingresos netos y sus características particulares, considerando, tanto la cuota hipotecaria o la renta arrendaticia, como los gastos y suministros básicos que corresponda satisfacer al propietario hipotecado o al arrendatario, no debiendo superar con carácter general el 30 por ciento de los ingresos de la unidad de convivencia.
e) Gastos y suministros básicos: el importe del coste de los suministros energéticos (de electricidad, gas, gasoil, entre otros), agua corriente, de losservicios de telecomunicación, y las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios, todos ellos de la vivienda habitual.
En las bases de la convocatoria de Casa47, el artículo 7.1 indica: “Cada unidad de convivencia solo podrá solicitar viviendas cuya renta mensual no supere el 30% de sus ingresos netos mensuales.”
Sin embargo, en las viviendas publicadas por Casa47 no se tienen en cuenta los suministros básicos, ni los gastos de comunidad (en caso de que corresponda*, pues, en general, no todos los inmuebles tienen este gasto), únicamente se tiene en cuenta el precio de la renta del inmueble, por lo que no se cumple el criterio de asequibilidad. La fórmula que resume la Ley 12/2023sería:
Por su parte, la fórmula que ha empleado Casa47 sería: Renta del alquiler ≤ 30% de los ingresos netos del hogar. Dejando al margen los gastos de suministros y la comunidad de propietarios*, al sumar esto, es cuando se produce el incumplimiento de la Ley 12/2023.
Análisis de los datos
Tras analizar las 638 viviendas publicadas por Casa47 y las bases de las convocatorias publicadas por cada provincia,y en base a la cláusula decimocuarta del Anexo I Condiciones Generales de las normas de comercialización de noviembre de 2025, se ve reflejado que los gastos ordinarios de comunidad corresponderán a la parte arrendataria, así como los servicios y suministros privativos del inmueble arrendado, incluyendo los gastos en suministros como comunicaciones, agua, gas, electricidad, entre otros.
El gasto fijo con el que se cuenta en una vivienda de alquiler es el de los suministros sumado al precio de la renta. Los gastos de comunidad no siempre constan en las viviendas de alquiler, pues hay diferentes tipos de vivienda; por lo que no es aplicable a todos los inmuebles publicados por Casa47.
El análisis que se ha llevado acabo por parte del Observatorio del Alquiler únicamente tiene en cuenta los dos primeros mencionados.
Continuando con este ejercicio,al hacer el cálculo de cada una de las viviendas del Portal Casa47, dividiendo los ingresos netos mensuales entre el precio de alquiler del inmueble, el resultado es que al inquilino le supondría, tan solo el alquiler, un 30% de susingresos netos.
Los gastos en suministros supondrían una tasa de esfuerzo de más del 35%
La estimación de los gastos de un hogar que corresponden a los suministros tales como la luz, el agua, la electricidad y el internet, entre otros, podría situarse en una media de 123€. Este gasto, añadido al precio del alquiler del inmueble y los gastos de suministros, supondría una tasa de esfuerzo de másdel 35% para aquellos hogares con ingresos netos mínimos.
Este cálculo estimado se ha realizado sobre los ingresos mínimos mensuales y sobre los ingresos máximos mensuales. Al analizar el primero mencionado, el porcentaje de tasa de esfuerzo más alto se encuentra en un 39,77% en una de las viviendas publicadas en Gijón. Esto supone un 9,77% más que la tasa de esfuerzo recomendada, por lo que se distancia bastante de lo que se considera “vivienda asequible”.